Código de conducta

El Valencia Rugby Club, en adelante VRC, se regirá en su funcionamiento por los Estatutos de Club, por la Ley del Deporte, por los Estatutos de la Federación Valenciana de Rugby, por los Estatutos de la Federación Española de rugby, por el presente Reglamento de Régimen Interno, en adelante RRI, en el apartado deportivo y demás normas internas que se desarrollen.

  1. El Club
  2. Los Jugadores
    1. Los jugadores vendrán sujetos por las siguientes normas
    2. Derechos de los jugadores
  3. Los Entrenadores y Los Delegados
    1. Los Entrenadores
    2. Los Delegados
  4. El Coordinador
  5. Padres, Madres y Tutores
  6. Régimen Disciplinario
    1. De las faltas de los Deportistas
    2. De las faltas de los Entrenadores
    3. De las faltas del Coordinador
    4. De las faltas de los Directivos
  7. Sanciones y potestad sancionadora
    1. En el apartado de los Deportistas
    2. En el apartado de los Entrenadores, Delegados, Coordinador y Directivos
  8. Graduación de las sanciones

1. El Club

1.1

Se establece dentro de los objetivos generales del VRC conceptos tan importantes para la educación integral de los jugadores; el compañerismo, el respeto, la educación, la urbanidad, la deportividad y los buenos modos, tanto en entrenamientos como en partidos oficiales y/o amistosos y en cualquier programado por el Club.

1.2

La formación deportiva; física, técnica, táctica y estratégica óptima establecerá el nivel competitivo de los equipos que participen en las competiciones oficiales en que se encuentre inscrito los diferentes equipos del Club.

1.3

Una planificación, considerando las distintas edades en el Rugby, la complejidad del proceso evolutivo, el crecimiento intelectual, así con la progresión técnica y física, de los jugadores, nos llevará a la creación de deportistas que disfruten con la práctica de su deporte.

1.4

Corresponde al VRC, a través de su junta directiva, resolver la interpretación y todas aquellas cuestiones, que no se encuentren previstas en el presente RRI.

2. Los Jugadores

2.1. Los jugadores vendrán sujetos por las siguientes normas:
  • Respeto con todos los miembros que componen el Club, con los contrarios, árbitros y reglas de juego, dentro y fuera de los terrenos de juego, tanto en partidos como en entrenamientos y en cualquier lugar dónde represente al Club.
  • No utilizar vocabulario soez.
  • Justificar aquellas ausencias y faltas de puntualidad.
  • Acudir a los partidos, oficiales o amistosos, con el equipaje oficial del Club.
  • Cuidar con esmero el material y las instalaciones.
  • Colaborar activamente en las actividades que el Club proponga.
2.2. Derechos de los jugadores

Todos los jugadores ostentan los siguientes derechos:

  • El jugador tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

Todos los jugadores tienen derecho a tener las mismas oportunidades de acceso a todos los equipos del Club. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento y sus aptitudes para el juego. Para asegurar este derecho el VRC se compromete a facilitar:

  • Un entrenador.
  • Instalaciones deportivas para realizar la práctica del Rugby.
  • Equipamiento deportivo.
  • Un horario de entrenamiento.
  • La participación de los equipos en Competiciones Oficiales o campeonatos organizados por el Ayuntamiento de Valencia o Comunidad Autónoma Valenciana.
  • La enseñanza de la disciplina deportiva.
  • Recibir la enseñanza y preparación adecuada según su edad, para iniciarse o perfeccionarse en el Rugby.
  • La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.
  • Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.
  • Los deportistas tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club a través de los capitanes de cada uno de los equipos y en los términos que se le determinan.
  • Designación del Capitán del Equipo:
    • Cada equipo, a propuesta de su entrenador designará un capitán para cada temporada.
    • El sistema a seguir para la designación, podrá ser modificado por el Director Deportivo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
    • En determinadas situaciones se podrá retirar de la capitanía al jugador que la ejerza, si no cumple sus funciones adecuadamente o incumple el RRI.
  • Funciones del Capitán del Equipo:
    • El capitán es el enlace entre el entrenador y sus compañeros de equipo y, a su vez, el portavoz de estos.
    • Debe preocuparse de mantener puntualmente informados a todos sus compañeros sobre horarios de partidos, convocatorias, desplazamientos, etc.
    • Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como también en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el equipo.
    • A partir de la categoría Alevín deberá conocer y asumir adecuadamente los derechos y obligaciones que, por su condición le otorga el Reglamento de Juego de la Federación de Rugby.
  • Los jugadores tienen derecho a presentar ante la Dirección Deportiva y/o Comisión Deportiva, aquellas alegaciones, peticiones o denuncias que crea pertinentes, ante lo que considere contrario a sus derechos.
  • Todos los miembros de la Escuela están obligados al respecto de los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna.

3. Los Entrenadores y Delegados

3.1. Los entrenadores

Serán funciones del entrenador de acuerdo con los criterios marcados por la Dirección Deportiva del VRC:

  • Dirigir los entrenamientos y partidos de su equipo.
  • Conocer y vigilar el cumplimiento de este RRI.
  • Mantener la disciplina del grupo dentro fuera del Club.
  • No suspender / modificar horarios o días de entrenamientos sin el visto bueno del Coordinador.
  • Mantener todas aquellas reuniones que el Coordinador estime oportunas.
  • Redactar, a petición de Coordinador, informes y curriculares de la evolución de los jugadores.
  • Actualizar la base de datos de la página Web con los datos de los jugadores, partidos y clasificaciones.
  • Publicar el resultado del partido del fin de semana en la Web.
  • Utilizar todos aquellos medios que el Club ponga a su disposición.
  • Mantener y responder del material entregado para uso de su equipo.
  • Mantener las instalaciones y material común usado en entrenamientos y partidos en perfecto estado.
  • Custodiará las fichas de su equipo.
  • Formará parte de la Comisiones que el Coordinador estime conveniente.
  • No utilizará el nombre del VRC, sin permiso expreso del mismo.
3.2. Los delegados
  • El delegado, dependiente directo del entrenador, será su función principal la de colaborar en todas aquellas funciones que el Coordinador le especifique.
  • Colaborará activamente en aquellas funciones que el entrenador considere pertinentes dentro del equipo.
  • Representará al equipo en los partidos que dispute siendo el enlace entre el Entrenador, el equipo contrario y el árbitro de turno.
  • Acudirá a los partidos, oficiales o amistosos y a los actos establecidos por el Club.
  • Formará puntualmente al Coordinador de aquellos actos que afecten o puedan afectar a la buena marcha deportiva del equipo que represente.
  • Mantendrá todas aquellas reuniones que el Coordinador estime oportunas.
  • No utilizará el nombre del VRC, sin permiso expreso del Club.
  • 4. El Coordinador

    • Dependiente directo del Presidente, coordinará la ejecución material de la programación que se establezca en la temporada.
    • Dirigirá los grupos de trabajo que forman los equipos.
    • Programará las actividades que se desarrollen.
    • Planificará las competencias en la participe el Club.
    • Planificará las áreas deportivas que el Club considere necesarias.
    • Redactará informes de aquellos aspectos deportivos que lo requieran.
    • Participará activamente en el control y seguimiento de la labor que desempeñen los entrenadores.
    • Informará al Club de todos aquellos asuntos deportivos.
    • Propondrá aspectos relativos a la mejora del funcionamiento en su área deportiva (Material, horarios, ect.).
    • Velará del cumplimiento activo del presente RRI, en todos los niveles de su área.

    5. Padres, Madres y Tutores

    VRC, reconoce que la participación e implicación de los padres, madres y tutores de nuestros jugadores es fundamental para poder llevar a cabo nuestro proyecto. Sin ellos, especialmente aquellos que tienen hijos en los equipos, sería imposible la consecución de nuestros objetivos.

    La colaboración de los padres con nuestro Club podemos resumirla en forma genérica en que la inscripción de un deportista en el VRC supone el reconocimiento y aceptación por parte de los padres, madres y tutores de las actividades que ofrece el Club y les compromete a respetar este RRI y demás normativas así como procurar que sus hijos las respeten. En particular, los padres, madres y tutores de los deportistas deberán:

    • Respetar el trabajo y las decisiones de los entrenadores en el desarrollo de su función.
    • Colaborar con sus hijos para que estos acudan con asiduidad, puntualidad y con la equipación adecuada a los entrenamientos, partidos y actividades que se organicen.
    • No entrar o evitar entrar en los vestuarios, a no ser por causa de fuerza mayor, antes, durante, ni después de los partidos si permiso del entrenador.
    • Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluidos los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores como a los entrenadores, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador.
    • Evitar interrumpir el entrenamiento para preguntar o informar al entrenador. Cualquier consulta deberá realizarse una vez finalizada la actividad, antes de comenzarla.
    • Aportar al Club los documentos o informes que sobre sus hijos se les solicite con relación a datos personales, médicos, etc. Siempre relacionados con la actividad que nos ocupa, así como asistir a las reuniones a las que fueran citados por el entrenador u otros estamentos superiores del Club.
    • Evitar delante de sus hijos cualquier crítica sobre el entrenador u otros jugadores y sobre la directiva. Existen cauces adecuados para ello.
    • Mantener en los partidos una crítica correcta hacia todos los participantes sin crear situaciones ni mostrar actitudes que generen tensión o violencia.
    • Todos los padres, madres y tutores tienen derecho, cuando así los soliciten, a recibir del entrenador la información que sobre su hijo pueda interesarles en la forma y momentos oportunos.

    6. Régimen disciplinario

    Las infracciones de los preceptos contenidos el RRI se agrupan a efecto de sanción en: Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas muy Graves. Tanto para jugadores como entrenadores, delegados, coordinador y directivos

    6.1. De las faltas de los Deportistas

    a) Se consideran faltas leves:

    • Llegar tarde a los entrenamientos o citaciones, sin causa justificada alguna.
    • Proferir palabras malsonantes o promover discusiones con los compañeros.
    • Falta de respeto a los compañeros.
    • Retirarse del entrenamiento sin el consentimiento del entrenador, delegado o coordinador.
    • Uso indebido y reiterado del material del Club.
    • Falta de actitud en entrenamientos o competiciones.
    • Cualquier falta análoga que la Junta directiva estime como tal y bajo la supervisión del comité interno de disciplina.
    • No ejecutar con diligencia las órdenes dadas por el entrenador en el uso de sus funciones.
    • Llevar una vida irregular que ponga en juego la forma física del jugador.
    • Falta de dignidad y decoro en entrenamientos, competiciones y concentraciones.

    b) Se consideran Faltas Graves:

    • Cualquier reiteración de Falta Leve.
    • Faltas de asistencias superior al 30% e entrenamientos y competiciones, dentro del mismo mes. Se consideran días lectivos de lunes a domingo.
    • Discusiones graves con el entrenador, compañeros, árbitros, directivos, etc.
    • Causar daños en materiales o instalaciones, ya sean del Club o ajenas.
    • Ofender gravemente de palabra.
    • Uso de sustancias nocivas para la salud del deportista.
    • Negativa del jugador a participar en competiciones para las que el Club lo ha convocado.
    • Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y bajo la supervisión del comité interno de disciplina.
    • Incumplimiento de las resoluciones acordadas por la Junta Directiva.

    c) Se consideran faltas muy Graves:

    • Cualquier reiteración de Falta Grave.
    • Manifestaciones públicas de desprecio, insulto o vejación hacia el Club o cualquiera de las personas que lo componen.
    • El consumo de sustancias no adecuadas al ejercicio físico y la actividad deportiva en una competición, entrenamiento, desplazamiento o en cualquier acto deportivo que se represente al Club.
    • Provocar o participar en riñas o peleas con otros equipos, directivos, árbitros, etc.
    • Inculcar actividad violenta a los jugadores o compañeros.
    • Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y bajo la supervisión del comité de disciplina.
    6.2. De las faltas de los Entrenadores y Delegados

    a) Se consideran faltas leves:

    • El retraso en la entrega de los informes requeridos.
    • Las establecidas como leves para los Deportistas, cuando sean de aplicación.

    b) Se consideran faltas graves:

    • El retraso de manera reiterativa en la entrega de los informes requeridos.
    • Las establecidas como graves para los deportistas del Club, cuando así lo requiera este.

    c) Se consideran faltas muy graves:

    • El abuso de autoridad con los deportistas.
    • La negativa a la entrega de los informes requeridos.
    • Los establecidos como muy graves para los deportistas, cuando sea de aplicación.
    6.3. De las faltas del coordinador:

    a) Se consideran faltas leves:

    • El retraso en la ejecución, en su área deportiva, de las tareas y/o gestiones encomendadas por los órganos directivos.
    • Las establecidas como leves para los deportistas, entrenadores y delegados, cuando sean de aplicación.

    b) Se consideran faltas graves:

    • El retraso reiterado, en su área deportiva, en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por los órganos directivos.
    • Las establecidas como graves para los deportistas, entrenadores y delegados, cuando sean de aplicación.

    c) Se consideran faltas muy graves:

    • El incumplimiento en la ejecución, en su área deportiva, de las tareas y/o gestiones encomendadas por los órganos directivos.
    • Las establecidas como muy graves para los deportistas, entrenadores y delegados cuando sean de aplicación
    6.4. las faltas de los directivos:

    a) Se consideran faltas leves:

    • El retraso en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por los órganos directivos.
    • Los establecidos como leves para los deportistas, entrenadores y delegados, cuando sean de aplicación

    c) Se consideran faltas graves:

    • El retraso reiterado en la ejecución de las tareas y/o gestiones deportivas, encomendadas por los órganos directivos.
    • Las establecidas como graves para los deportistas, entrenadores y delegados, cuando sean de aplicación.

    c) Se consideran faltas muy graves:

    • El incumplimiento en la ejecución de las tareas y/o gestiones deportivas, encomendadas por los órganos directivos.
    • Las establecidas como muy graves para los deportistas, entrenadores y delegados, cuando sean de aplicación.

    7. Sanciones y potestad sancionadora

    7.1. En el apartado de los deportistas.

    Se crearan dos comisiones para asuntos disciplinarios que se denominarán:

    • Comisión de Primer Orden
    • Comisión de Segundo Orden

    La comisión de Primer Orden: tendrá como objetivo principal la resolución de las sanciones correspondientes a las faltas tipificadas como leves, en el presente RRI. La comisión de Segundo Orden: tendrá como objetivo principal la resolución de las sanciones correspondientes a las faltas tipificadas, como graves y muy graves, en el presente RRI

    7.2. En el apartado de los entrenadores, Delegados, Coordinador y Directivos

    Se crearan dos comisiones para asuntos disciplinarios que se denominarán:

    • Comisión de Primer Orden
    • Comisión de Segundo Orden

    La Comisión de Primer Orden: tendrá como objetivo principal la resolución de las sanciones correspondientes a las faltas tipificadas, como graves y muy graves, en el presente RRI.

    En las reuniones que realice las Comisiones, es obligatorio la creación de un expediente compuesto por: las citaciones, los componentes de la comisión y el orden del día.

    8. Graduación de las sanciones

    Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

    a) para las faltas leves se impondrán las siguientes sanciones:

    • Amonestación verbal.
    • Amonestación escrita. (Podrá acarrear un partido de suspensión, si es jugador)

    b) para las faltas graves se impondrán las siguientes sanciones:

    • Suspensión de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado, por un periodo de 15 días a un mes.

    c) para las faltas muy graves se impondrán las siguientes sanciones:

    • Pérdida de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado, por un periodo de 1 a 3 meses.
    • Las sanciones impuestas serán recurridas por escrito ante la Junta Directiva. A la vista de las alegaciones la Junta directiva, confirmará o revocará la sanción notificando la resolución tomada.